SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2016 de 15 de agosto, cursante a fs. 50 a 53, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los memorándums STUA-CITE 010/2015 y STUA-CITE 09/2016, emitidos por el Directorio del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, Camionetas y Volquetas de Oruro, y por consiguiente la reversión de líneas dispuesta por los mismos, sin ordenar la emisión de las hojas de servicio; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El art. 54 del Reglamento Interno del referido Sindicato establece que serán sancionados previo proceso interno conformando un tribunal de honor disciplinario con conocimiento del Departamento de Trabajo y Federación de Chóferes, de manera que esta normativa debe ser respetada por dicha organización; ii) Si bien la Asamblea puede adoptar decisiones para el aludido Sindicato; empero, no está facultada para asumir conocimiento ningún proceso sumario, que en el caso analizado no existió, vulnerándose el debido proceso; iii) Al no existir proceso, los accionantes no tuvieron la oportunidad de asumir su defensa y, aunque los mismos hubiesen participado de la Asamblea, esta no era la instancia para resolver estos casos; iv) La propiedad no siempre debe recaer en objetos materiales, sino que puede ser también sobre las acciones; por lo que, al disponer la reversión de líneas, se lesionó este derecho; v) Al no otorgarles las hojas de servicio que les permita desarrollar su actividad, también se habría lesionado el derecho al trabajo, en razón de que el Organismo Operativo de Tránsito sin este documento no les permite desarrollar el mismo; y, vi) No existe contravención al principio de inmediatez, tomando en cuenta que desde la emisión de los memorándums referidos, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no transcurrieron los seis meses.