SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 17/2016 de 15 de agosto, cursante a fs. 50 a 53, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los memorándums STUA-CITE 010/2015 y STUA-CITE 09/2016, emitidos por el Directorio del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, Camionetas y Volquetas de Oruro, y por consiguiente la reversión de líneas dispuesta por los mismos, sin ordenar la emisión de las hojas de servicio; de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) El art. 54 del Reglamento Interno del referido Sindicato establece que serán sancionados previo proceso interno conformando un tribunal de honor disciplinario con conocimiento del Departamento de Trabajo y Federación de Chóferes, de manera que esta normativa debe ser respetada por dicha organización; ii) Si bien la Asamblea puede adoptar decisiones para el aludido Sindicato; empero, no está facultada para asumir conocimiento ningún proceso sumario, que en el caso analizado no existió, vulnerándose el debido proceso; iii) Al no existir proceso, los accionantes no tuvieron la oportunidad de asumir su defensa y, aunque los mismos hubiesen participado de la Asamblea, esta no era la instancia para resolver estos casos; iv) La propiedad no siempre debe recaer en objetos materiales, sino que puede ser también sobre las acciones; por lo que, al disponer la reversión de líneas, se lesionó este derecho; v) Al no otorgarles las hojas de servicio que les permita desarrollar su actividad, también se habría lesionado el derecho al trabajo, en razón de que el Organismo Operativo de Tránsito sin este documento no les permite desarrollar el mismo; y, vi) No existe contravención al principio de inmediatez, tomando en cuenta que desde la emisión de los memorándums referidos, hasta la presentación de la acción de amparo constitucional, no transcurrieron los seis meses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. El juez natural, imparcial e independiente, como elemento del debido proceso
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER