SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Como miembros del Directorio del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, Camionetas y Volquetas de Oruro 2011 - 2013, en su condición de Secretario General y de Hacienda, dieron inicio a las obras de construcción de la sede sindical; empero, la nueva directiva alegando un supuesto daño económico por la falta de conclusión de las mismas, conformó una comisión revisora, la cual sin haberles oído, emitió su informe atribuyéndoles supuestos actos de corrupción, y posteriormente, sin instaurar previamente un proceso sumario enmarcado en la normativa de la propia organización –Estatuto Orgánico y Reglamento Interno–; en inobservancia del Estatuto de la Confederación Nacional de Choferes, el actual Directorio, haciendo referencia a la Resolución 005/2015 de 2 de diciembre, mediante memorándums STUA-CITE 010/2015 y STUA-CITE 09/2016 de 26 de febrero de 2016, procedió a revertir a favor del aludido Sindicato, la línea que le corresponde al primero como socio afiliado, además de su destitución sin derecho a parada, entre otros beneficios; en tanto que, respecto al segundo, dispusieron que para seguir trabajando debía previamente proceder a la inscripción de su segunda herramienta. Las determinaciones referidas, lesionan el debido proceso, al no haber sido oídos previamente por un Tribunal disciplinario en el cual debían ejercer su derecho a la defensa, misma que restringida en todas las asambleas en las que trató el tema; frente a este accionar formularon los reclamos respectivos, ante dicho directorio, como a la Federación Departamental de Chóferes “ San Cristobal” y la Confederación Nacional de Chóferes; empero, no fueron oídos, ejecutándose dichas determinaciones privándoles del derecho a la propiedad y al trabajo, por cuanto se les suspendió la emisión de las hojas de servicio que les permita cumplir sus labores cotidianas para dotar para sí y su familia los medios de subsistencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. El juez natural, imparcial e independiente, como elemento del debido proceso
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER