Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorándum STUA-CITE 010/2015 de 26 de febrero de 2016, el Directorio del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, Camionetas y Volquetas de Oruro, comunica a Zenón Nogales Siles, que por Resolución 005/2015, se revierte su línea a favor del Sindicato; en tanto que por determinación de la Asamblea de 2 de febrero de 2016, al haber vendido su línea a favor de su hijo, resolvió la destitución y por tanto queda fuera de dicha institución (fs. 3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. El juez natural, imparcial e independiente, como elemento del debido proceso
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER