Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1149/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.3.
II.3. Consta también, memorándum STUA-CITE 09/2016 de 26 de febrero, por el cual el Directorio del Sindicato de Transporte Urbano “Antofagasta” de Camiones, Camionetas y Volquetas de Oruro, comunica a Ángel Herrera Fernández, que mediante Resolución 005/2015, se dispuso la reversión de una sus líneas a favor del Sindicato; y la Asamblea de 2 de febrero de 2016, dispuso que para seguir trabajando en la institución, tendrá que proceder con la inscripción de su segunda herramienta, caso contrario no podrá trabajar en ninguna de las paradas del sindicato (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III.
- ñandereko
- servicio a la sociedad
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- al debido proceso, a la defensa
- III.4. El juez natural, imparcial e independiente, como elemento del debido proceso
- derecho de las personas a ser sometido a un proceso antes de ser sancionado, el mismo que debe estar revestido de una serie de garantías jurisdiccionales, entre las cuales está la de ser juzgado por un Juez competente
- siendo el derecho a un juez competente, independiente e imparcial, un derecho protegido por el debido proceso y por ello su garantía jurisdiccional por excelencia la acción de amparo constitucional; no es pertinente la remisión de la protección del juez competente al recurso directo de nulidad por la naturaleza de esta acción
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 1° CONCEDER