SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

1)

El accionante a través de su abogado, en audiencia señaló que: 1) La SC 1692/2011-R de 21 de octubre estableció que no es aplicable la regla de subsidiariedad en acciones de libertad relacionadas a casos en los cuales se encuentren involucrados menores de edad; 2) Se emitió la Resolución Fundamentada de Aprehensión totalmente arbitraria toda vez que desde marzo de “2003”, cuando AA se hizo presente ante el Ministerio Público, no existe el control jurisdiccional del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz; 3) El demandado tenía pleno conocimiento de que no se podía proceder a la aprehensión de AA, más aun cuando ya prestó su declaración informativa en marzo de “2013”; 4) El art. 287 del CNNA establece cuándo puede ser aprehendido un adolescente; sin embargo el Fiscal de Materia no aplicó dicha norma, sino más bien emitió la Resolución Fundamentada de Aprehensión en aplicación del Código de Procedimiento Penal (CPP) de acuerdo a lo establecido por el art. 226 de la citada norma, pretendiendo luego subsanar toda esa ilegalidad presentando ante el Juez de Instrucción Penal Tercero del departamento de La Paz solicitud de declinatoria de competencia en razón de la edad del aprehendido; 5) Conforme establece el Manual de Actuaciones Investigativas de fiscales de materia, peritos y funcionarios policiales aprobado por el Fiscal General del Estado, se debe proceder a la separación de causas cuando en un proceso en el que se encuentran involucradas personas adultas y adolescentes, éstos últimos serán investigados por cuerda separada en un procedimiento especial; 6) En cuanto a la declaración del imputado adolescente el Fiscal de Materia deberá convocar obligatoriamente a un representante de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, solicitando al Fiscal Departamental la contratación de profesionales expertos en minoridad para ser atendido, concluida la declaración deberán firmar el acta las partes, sus abogados, el Fiscal de Materia asignado al caso, la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y el tutor legal; por lo cual AA fue aprehendido de forma ilegal vulnerando el debido proceso, el Código Niña, Niño y Adolescente, el Manual de Actuaciones Investigativas de fiscales de materia, peritos y funcionarios policiales; y, privando de su libertad de manera ilegal a un menor de edad; y, 7) Desde el momento de su aprehensión, AA durmió enmanillado en la Unidad de Solución Temprana de la Fuerza Especial de lucha Contra el Crimen (FELCC) vulnerando el parágrafo 4 del art. 287 del CNNA, siendo otro abuso por parte del Fiscal de Materia demandado.