SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

el suscrito ha leído sus derechos conforme también al Código Niño, Niña Adolescente en presencia de su abuelo

En ese orden, de acuerdo con los argumentos desarrollados supra, la declaración informativa de AA, se llevó cabo con prescindencia de la de la Defensoría de la Niñez y adolescencia, encontrándose presente únicamente el abuelo materno; aspecto que no fue rebatido por la autoridad demandada; pues, de acuerdo con el informe prestado en audiencia, conforme a la Conclusión II.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, expresó que al momento de tomar la declaración informativa “…el suscrito ha leído sus derechos conforme también al Código Niño, Niña Adolescente en presencia de su abuelo (…), es más el fiscal ha llamado a un abogado de SEDEP, que ahora se hace cargo de los menores infractores ya que la ley del mismo SENADEP, a raíz de esta ley la Defensoría de la Niñez y Adolescencia únicamente vela por los menores víctimas…” (sic); sobre lo referido, corresponde precisar que si bien AA se encontraba asistido de su abuelo conforme refiere la parte in fine del art. 282.II del CNNA; sin embargo, es menester remitirnos a lo establecido por el art. 389 del CPP; pues, se debe tomar en cuenta que el Ministerio Público en cuestiones de minoridad debe actuar a través de fiscales especializados o en su defecto ser asistido por profesionales expertos en minoridad; consecuentemente, en atención a la protección prioritaria y especial, dicha autoridad imperiosamente debió convocar la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a la declaración informativa de AA, ello en resguardo de su protección efectiva.