SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.3.  En cuanto a la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad

De la misma manera, la SCP 0565/2015-S1, estableció: “El debido proceso, como derecho fundamental, se halla tutelado por los arts. 115.II y 117.I de la CPE, 8 de la Declaración Americana sobre Derechos Humanos y 14 del PIDCP; asimismo, el referido derecho, puede ser también tutelado por la acción de libertad, bajo determinados supuestos; en ese sentido, la SC 1865/2004-R de 1 de diciembre, manifestó que es posible dicha tutela cuando: ‘...a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad’.

Criterio jurisprudencial que ha sido mantenido por este Tribunal, así se tiene por el razonamiento expresado en la SCP 0959/2014 de 23 de mayo, que respecto a la posibilidad de tutela del debido proceso a través de la acción de libertad, señaló que: ‘El supuesto de procesamiento indebido disciplinado en el art. 125 de la CPE, tratándose de medidas cautelares de carácter personal, puede ser tutelado a través de la acción de libertad, en los casos en los que se afecte las reglas y elementos del debido proceso, siempre y cuando cumpla con dos aspectos esenciales: a) La directa vinculación con la libertad del elemento del debido proceso denunciado como afectado; y, b) Como segundo requisito; el agotamiento de los mecanismos internos de cuestionamiento a decisiones jurisdiccionales; o, la presencia de indefensión absoluta’ (las negrillas son añadidas).

De los fallos constitucionales, antes referidos, es evidente que solo es posible la activación de la acción de libertad como medio de defensa extraordinario e inmediato reclamando vulneración del debido proceso, cuando dicha lesión se encuentre relacionada con la amenaza, restricción o supresión de la libertad física o de locomoción y el previo agotamiento de los mecanismos intra procesales de impugnación o la existencia de estado de indefensión”.