SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1151/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

III.5.  Análisis del caso concreto

Con carácter previo a ingresar al análisis del caso concreto, encontrándose involucrado un menor de edad dentro de la problemática planteada, es preciso remitirnos a lo establecido por la Jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, precisando que no es aplicable la subsidiaridad excepcional de la acción de libertad en aquellos casos en los que estén involucrados menores de edad; pues, en correspondencia con el régimen especial de protección y atención que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña y adolescente, éstos se hallan bajo la protección y regulación de las disposiciones del Código Niño, Niña y Adolescente, cuyas normas son de orden público y de aplicación preferente.

En ese contexto, ingresando al análisis de la problemática planteada, corresponde precisar que la génesis de la misma radica fundamentalmente en el hecho de que AA, menor de diecisiete años, fue notificado y citado por el Fiscal de Materia demandado, con el objeto de que por segunda vez preste su declaración informativa en calidad de sindicado; razón por la cual el 24 de agosto de 2016 se hizo presente ante dicha autoridad quien llevó a cabo su declaración prescindiendo de la presencia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del aviso al Juez Público de la Niñez y Adolescencia del departamento de La Paz, desarrollándose únicamente con la presencia de su abuelo materno, pronunciándose en consecuencia la Resolución Fundamentada de Aprehensión en flagrante vulneración del art. 287 del CNNA.