SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Wilder Fernando Castro Requena, Administrador a.i. de la Aduana Interior Oruro de esa Gerencia Regional de la ANB, mediante informe escrito cursante de fs. 191 a 201 vta., señaló: a) La Resolución Sancionatoria en contrabando fue notificada en Secretaría el 11 de mayo de 2016, en cumplimiento al art. 90 del Código Tributario Boliviano (CTB); b) El 31 de mayo de 2016, Juan Paco León presentó recurso de alzada ante la ARIT La Paz; c) El 28 de junio del presente año, canceló la multa establecida en la RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 13/2016; d) Mediante memorial de 1 de julio de 2016, solicitó la devolución de su medio de transporte; en mérito al cual se emitió el proveído AN-GROGR-OUOI-SPCC-PH 0116/2016, que le fue notificado el 6 del mismo mes y año; e) No se planteó contra el referido proveído recurso de alzada ante la ARIT La Paz y consiguiente recurso jerárquico, que debieron ser agotados previamente a la interposición de la acción de amparo, conforme lo establecen los arts. 131, 143 y 144 del CTB, concordante con el art. 4 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, incumpliendo de esa forma con el principio de subsidiariedad; f) Cuando el accionante presentó el recurso de alzada, provocó el efecto suspensivo en el cumplimiento de la Resolución Sancionatoria de Contrabando, en la cual se dispuso la devolución del medio de transporte previa cancelación de la multa; g) Lamentablemente ésta fue pagada dieciocho días posteriores a la admisión del recurso de alzada; h) Como se generó el efecto suspensivo de la RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 13/2016, resultaba inviable realizar la devolución del medio de transporte; e, i) El camión se encuentra a nombre de Jaime Huarita Salamanca, y el poder notarial presentado por Juan Paco León caducó aproximadamente el 29 de diciembre de 2011, no teniendo por lo tanto validez de acuerdo al art. 376 del Reglamento al Código de Tránsito y por lo tanto no acreditó legalmente su derecho propietario; aspectos por los cuales solicitó se declare improcedente la presente acción tutelar.