SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
Fragmento 14
Por lo que a raíz de esta última determinación el accionante mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2016, solicitó al Administrador a.i. de la Aduana Interior Oruro la devolución del referido medio de transporte al haber acreditado su derecho propietario; luego mediante memorial presentado el 8 de junio de 2016, interpuso ante la ARIT La Paz, recurso de alzada contra la RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 13/2016, solicitando la revocatoria de la misma; y finalmente, el 28 de junio de 2016, presentó otro memorial adjuntando la boleta de pago de la multa establecida, con la finalidad de que se devolviera su motorizado; a lo que la autoridad demandada mediante proveído AN-GROGR-OUOI-SPCC-PH 0116/2016, señaló textualmente: “EN LO PRINCIPAL.- No ha lugar a su solicitud debido a que el Op. VICHULOMA 78/15 se encuentra con recurso de alzada AN-GRORU-ORUOI-SPCC RA 13/2016, por lo que expuesto y al amparo de lo preceptuado por el Art. 131 párrafo segundo del Código Tributario, teniendo la misma efecto suspensivo aguárdese para su oportunidad”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo