SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Después de sustanciarse el proceso por contrabando denominado “Vichuloma 78/15”, se emitió la Resolución Administrativa (RA) en Contrabando AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 13/2016 de 29 de abril, que en su parte dispositiva estableció declarar procedente la devolución del medio de transporte con placa de control 788-EGA, registrado en el Acta de Intervención COARORU-C-199/2015 de 21 de abril a favor de Jaime Huarita Salamanca o a quien acredite su derecho propietario con documentación idónea, previa cancelación de la multa por contravención del 50% del valor “CIF” de la mercadería, consistente en UFV22 870 75.- (veintidós mil ochocientos setenta 75/100 unidades de fomento a la vivienda), actualizables a la fecha de pago, en sustitución del comiso del medio de transporte.

En tal circunstancia, mediante escrito de 13 de mayo de 2016, presentó ante la Aduana Interior Oruro el original del Registro Único para la Administración Tributaria (RUAT) CRPVA 1727726 para acreditar su derecho propietario, y por memorial de 28 de junio de 2016, adjuntó la boleta 2315546 mediante la cual demostró que canceló la multa impuesta para la devolución de su vehículo de transporte, cumpliendo de esa manera lo establecido por la autoridad administrativa.

No obstante, la Administración de la Aduana Interior Oruro, mediante proveído AN-GROGR-OUOI-SPCC-PH 0116/2016, declaró no ha lugar a su solicitud debido a que el “Op. VICHULOMA 78/15”, se encontraba con recurso de alzada interpuesto por el mismo accionante contra la RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 13/2016, por lo que se le indicó que “al amparo de lo preceptuado por el art. 131 párrafo segundo del Código Tributario teniendo la misma efecto suspensivo aguárdese para su oportunidad”, vulnerando de esa manera sus derechos ya que no se tomó cuenta que en el recurso de alzada no se encuentra en tela de juicio la condición del medio de transporte y que por tal motivo la Autoridad Regional de Impugnación Tributaria (ARIT) La Paz, no se pronunciará sobre dicho aspecto.

En dicho sentido, solicita que la jurisdicción constitucional haga una excepción al principio de subsidiariedad e ingrese a resolver la presente problemática, en razón que el esperar un tiempo prolongado en la resolución del recurso de alzada o en su caso el jerárquico le ocasionará un daño irreparable, toda vez que dicho medio de transporte es la única herramienta de trabajo con la que cuenta para la manutención de su familia.