SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante señala que la autoridad demandada vulneró sus derechos al trabajo, al debido proceso y a la “seguridad jurídica”, toda vez que a raíz de lo dispuesto en la RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 13/2016, en relación al medio de transporte con placa de control 788-EGA, presentó dos memoriales de 13 de mayo y 28 de junio, ambos de 2016, solicitando la devolución del mismo al haber acreditado su derecho propietario y pagado la multa impuesta; no obstante, la Administración de la Aduana Interior Oruro, mediante proveído AN-GROGR-OUOI-SPCC-PH 0116/2016, declaró no ha lugar a su solicitud con el argumento que al haberse presentado recurso de alzada contra la RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 13/2016, correspondía aguardar por el efecto suspensivo de la misma, sin tomar en cuenta que dentro el recurso de alzada no se encontraba en duda el medio de transporte sino otros aspectos referentes a la mercadería, además, que en el caso concreto correspondía efectuar la excepción al principio de subsidiariedad, ya que el referido medio de transporte es la única herramienta de trabajo con la que cuenta para la manutención de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo