SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Por RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 13/2016 de 29 de abril, el Administrador a.i. de la Aduana Interior Oruro de esa Gerencia Regional, Wilder Fernando Castro Requena, declaró probada la comisión de contrabando contravencional tipificado por el art. 181 inc. b) del CTB contra Juan Paco León -accionante- y “otros”, disponiendo el comiso definitivo de los ítems 1, 2, 3, 5 y 6 detallados en el Acta de Intervención COARORU-C-199/2015 de 21 de abril; asimismo, entre otros aspectos declaró en su punto “Quinto”, procedente “la devolución del medio de transporte Clase: Camión, Color blanco, Placa: 788-EGA, registrado en el Acta de Intervención COARORU-C-0199/2015 de 21/04/2015 a favor de JAIME HUARITA SALAMANCA con Carnet de Identidad 1108989 Expedido en la ciudad de Chuquisaca. O a quien acredite su derecho propietario con documentación idónea, en mérito al Certificado de Registro de Propiedad de Vehículo Automotor No. 475505 de fecha de emisión 13/10/2010 con Código de CRPVA 2T2A6TR8 emitido por el Gobierno Municipal de Sucre, previas las formalidades de Ley y previa: a) Cancelación de la multa por contravención del 50% de valor CIF de la mercadería, consistente en UFV´s 22.870,75 (Veintidós Mil Ochocientos Setenta 75/100 UFV’s), actualizables a la fecha de pago, en sustitución del comiso del medio de transporte” (fs. 3 a 30).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo