Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.5.
II.5. Por proveído AN-GROGR-OUOI-SPCC-PH 0116/2016 de 5 de julio, Wilder Fernando Castro Requena, Administrador a.i. de la Aduana Interior Oruro, señaló: “EN LO PRINCIPAL.- No ha lugar a su solicitud debido a que el Op. VICHULOMA 78/15 se encuentra con recurso de alzada Administrativa AN-GRORU-ORUOI-SPCC RA N° 13/2016, por lo que expuesto y al amparo de lo preceptuado por el Art. 131 párrafo segundo del Código Tributario, teniendo la misma efecto suspensivo aguárdese para su oportunidad” (fs. 36). Mismo que fue notificado al accionante el 6 de julio del presente año a horas 16:00, según la diligencia de notificación de fs. 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- emitió la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, por la cual, en uso de sus atribuciones, resolvió declarar probada la comisión de contravención aduanera por contrabando contra ellas,
- las accionantes una vez emitida la Resolución Sancionatoria AN-SCRZI-SPCCR-RS-374/2014, antes de interponer el respectivo recurso de alzada, presentaron memorial solicitando sustitución de pago de multa por boleta de garantía, en procura de liberar el camión marca volvo
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR en todo