SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1164/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 001/2016 de 1 de septiembre, cursante de fs. 210 a 219 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: 1) De la jurisprudencia constitucional se establece que la excepción a la subsidiariedad del amparo constitucional respecto al trabajo se da cuando existe estabilidad laboral, lo que no acontece en el caso en examen; 2) Del art. 131 del CTB, se tiene que la impugnación a través del recurso de alzada tiene efecto suspensivo; 3) No existe coherencia entre la acción interpuesta y el recurso de alzada, porque en este último el accionante solicitó a la autoridad emita resolución revocando la determinación impugnada -RA AN-GROGR-ORUOI-SPCC-RA 13/2016; 4) Juan Paco León, al haber interpuesto el recurso de alzada contra la referida Resolución, debe aguardar que se resuelva la misma en todas sus instancias; la competencia de la Aduana Interior Oruro se encuentra suspendida y por lo tanto no tiene competencia para ejecutar el fallo o en su caso acudir ante la ARIT La Paz para la devolución de su vehículo; 5) El proveído cuestionado, al tratarse de un acto administrativo tenía su medio de impugnación, pero al no haberse hecho uso del mismo incumplió con el principio de subsidiariedad; y, 6) Se advierte el carácter negligente en el actuar del accionante al no haber acreditado su derecho propietario o regularizado el mismo desde la intervención aduanera, si bien es cierto que en los procesos administrativos debe regir el principio de informalidad, empero éste se da respecto a decisiones que no tengan connotaciones con el fondo como el presente caso.