SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

“compelidos a circunscribir sus resoluciones …a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio”

Ahora bien, acorde al Fundamento Jurídico III.4 del presente fallo, que constituye la exigencia de motivación y fundamentación de las resoluciones judiciales, señalando que deben estar “compelidos a circunscribir sus resoluciones …a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio”, siendo una obligación a ser efectuada por las autoridades judiciales a tiempo de pronunciar sus resoluciones, en los cuales manifestarán los motivos de hecho y derecho que determinan sus decisiones, no siendo reinvincatorio una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo que responda todos los puntos recurridos por el accionante; en ese sentido, las autoridades ahora demandadas, al dictar el fallo 75/2016, justificaron razonablemente la decisión asumida, dado que observaron la prueba y revisaron actuados procesales anteriores en la que basó su solicitud de cesación a la detención preventiva la defensa del imputado -hoy accionante-, consistente en los certificados de antecedentes penales y policial, así también sobre las demás pruebas señaladas, concluyendo que no era conducente ni suficiente para desvirtuar los riesgos procesales invocados, manteniendo subsistentes los mismos, de modo que, se pronunciaron de forma fundamentada, sin que en dicha labor se observe una falta de fundamentación.

Con relación al derecho a la defensa, en la SCP 206/2016 de 7 de marzo, señala: “… es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades espec0íficas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”, por lo que no corresponde ser tutelado en el presente caso.