SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 104/2016 de 16 de junio, cursante de fs. 47 a 48 vta., denegó la tutela, disponiendo mantener la Resolución 13/2016, los votos fundamentados pronunciados por los Vocales Adan Willy Arias Aguilar y Ángel Arias Morales y el fallo 75/2016 de 4 de mayo, emitido por la Sala Penal Primera del mismo departamento, bajo los siguientes fundamentos: a) La presentación de dichos certificados a los cuales hace referencia el accionante, no son suficientes para desvirtuar la existencia del peligro efectivo para las víctimas, de igual manera se tomó en cuenta los dos certificados médicos forenses sobre agresiones físicas sufridas presentadas por las víctimas, no obstante, se analizó el caso de forma integral todas las circunstancias y antecedentes; b) Por otro lado, en la comunidad Choro Grande persiste el conflicto con diferente hecho posterior también con pérdida de vidas humanas; c) La Resolución 75/2016, emitida por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, hizo referencia a los fundamentos expuestos en la audiencia de 6 de abril de 2016, describiendo de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica, el voto de los Vocales; y, el voto dirimidor emitido por Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del referido Tribunal, de la lectura de la Resolución y la contradicción no refleja lo observado por el accionante sino que es en referencia al otro coimputado y a una de las pruebas no introducidas a audiencia de forma legal; y, d) La detención preventiva se ordenó mediante Resolución 234/2014, y no así en audiencia de consideración de cesación, y tampoco en el fallo 75/2016, la cual es confirmada mediante la Resolución 13/2016, que tramitó y resolvió la solicitud de cesación a la detención preventiva, negando dicha solicitud y no así determinando una revocatoria o menos imponiendo la detención preventiva como medida en sí.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones como elemento esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.4.Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio
- 1)
- III.5.2 Análisis de la actuación de los Vocales del Tribunal de Alzada
- ii.
- “compelidos a circunscribir sus resoluciones …a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio”
- CONFIRMAR