SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales

En ese orden, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, refirió que: ‘…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas. En sentido contrario, cuando la resolución aún siendo extensa no traduce las razones o motivos por los cuales se toma una decisión, dichas normas se tendrán por vulneradas" (las negrillas nos corresponden).

Del análisis de la Resolución 13/2016, dictada por la Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Guanay del departamento de La Paz, se evidencia que respondió a todos los puntos de agravio vertidos por el accionante, asimismo, efectuó un análisis y valoración de los certificados de antecedentes penales y certificado policial −mismos como señala el accionante no fueron tomados en cuenta−, y de acuerdo a lo referido en la citada Resolución, fundamentó que de la prueba presentada consistentes en certificados médico forenses sobre agresiones físicas sufridas, no desvirtúa la existencia del peligro efectivo para las víctimas, por otro lado, hace notar el accionante que, el conflicto persiste y al existir otros sujetos procesales implicados y la influencia a los mismos, que puede ejercer el imputado, existe riesgo de obstaculizar la verdad material de los hechos, constituyendo un fundamento válido para determinar dicha medida, por cuanto se tiene que la autoridad referida obro correctamente, y de acuerdo al Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional señala que “…la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, (…) es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas” (las negrillas son nuestras), y en aplicación de los arts. 233 y 235 del CPP, debe darse un alcance integral, global y sin dejar de lado la verdad material, verificando datos objetivos ciertos relacionados con el imputado, en ese entendimiento, y los hechos descritos ut supra, la Jueza a quo actuó dentro el marco normativo establecido, con la finalidad de asegurar la presencia del imputado en el juicio preservando la eficacia del proceso penal y permitiendo que se asegure el cumplimiento de la sentencia independientemente que esta sea declarativa, de condena o no.