SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
II.5
II.5 El 4 de mayo de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante voto fundamentado y dirimidor emitidos por Adan Willy Arias Aguilar y Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente, dictó la Resolución 75/2016, declarando improcedente las cuestiones expuestas y confirman la Resolución 13/2016 de la Jueza a quo (29 a 33 vta.).
El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, toda vez que, Ricardina Aruni Valencia, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Guanay de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante la Resolución 13/2016, sin una debida fundamentación, no aplicó el principio de la sana crítica y tampoco tomo en cuenta los certificados de antecedentes penales y el de antecedente policial; por lo que, interpuso recurso de apelación; Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de La Paz, declaró improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución de la autoridad a quo; por otro lado, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta e integrante del mismo Tribunal, revocó en parte la Resolución aludida, por lo que, no hubo consenso en la referida Sala y se recurrió para dirimir a Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del mismo departamento, quien emitió su voto de manera contradictoria e incierta confirmando la Resolución en primera instancia. En consecuencia Tribunal ad quem, con el voto dirimidor, confirmó el fallo de la autoridad a quo, mediante Resolución 75/2016, y al no haber fundamentado la negativa de cesación a la detención preventiva vulneraron sus derechos.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones como elemento esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.4.Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio
- 1)
- III.5.2 Análisis de la actuación de los Vocales del Tribunal de Alzada
- ii.
- “compelidos a circunscribir sus resoluciones …a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio”
- CONFIRMAR