SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S1

Fecha: 16-Nov-2016

II.5

II.5   El 4 de mayo de 2016, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante voto fundamentado y dirimidor emitidos por Adan Willy Arias Aguilar y Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Primera y Tercera respectivamente, dictó la Resolución 75/2016, declarando improcedente las cuestiones expuestas y confirman la Resolución 13/2016  de la Jueza a quo (29 a 33 vta.).

El accionante denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa, al debido proceso en su vertiente de fundamentación, toda vez que, Ricardina Aruni Valencia, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Guanay de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, denegó su solicitud de cesación a la detención preventiva, mediante la Resolución 13/2016, sin una debida fundamentación, no aplicó el principio de la sana crítica y tampoco tomo en cuenta los certificados de antecedentes penales y el de antecedente policial; por lo que, interpuso recurso de apelación; Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal departamental de La Paz, declaró improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Resolución de la autoridad a quo; por otro lado, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta e integrante del mismo Tribunal, revocó en parte la Resolución aludida, por lo que, no hubo consenso en la referida Sala y se recurrió para dirimir a Ángel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del mismo departamento, quien emitió su voto de manera contradictoria e incierta confirmando la Resolución en primera instancia.  En consecuencia Tribunal ad quem, con el voto dirimidor, confirmó el fallo de la autoridad a quo, mediante Resolución 75/2016, y al no haber fundamentado la negativa de cesación a la detención preventiva vulneraron sus derechos.