SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
Fragmento 3
Interpuso recurso de apelación contra el fallo de la referida Jueza, mismo que fue, confirmada por el Tribunal de alzada por Resolución 75/2016 de 4 de mayo, dicha decisión fue adoptada mediante voto dirimidor; siendo que, Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se limitó a esgrimir aspectos no contemplados en la motivación de agravio como la descrita en el art. 234.1 del CPP, concluyendo que la medida cautelar debe mantenerse por existir riesgo procesal y considera de manera subjetiva que existiría un peligro para la víctima, por otro lado, Virginia Janeth Crespo Ibáñez, Presidenta de la referida Sala, decidió revocar en parte la Resolución apelada disponiendo la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva conforme el art. 240 de igual Código, ante la falta de consenso se convocó para dirimir a Angel Arias Morales, Vocal de la Sala Penal Tercera del señalado Tribunal Departamental, quien emitió su voto de manera contradictoria e incierta, citando “EN CONCLUSION, SE TIENE QUE LA AUTORIDAD JUDICIAL A QUO HA OBRADO CON CRITERIO PROCESAL INADECUADO” (sic), siendo contradictorio con la decisión que adopta al confirmar la Resolución 13/2016 de 29 de enero, puesto que la exigencia de pronunciar un fallo motivado y fundamentado también es obligación del Tribunal que conozca en apelación, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva, justificando los presupuestos jurídicos exigidos en los arts. 233, 234 y 235 del CPP, conforme exige el art. 236 de igual cuerpo legal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones como elemento esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.4.Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio
- 1)
- III.5.2 Análisis de la actuación de los Vocales del Tribunal de Alzada
- ii.
- “compelidos a circunscribir sus resoluciones …a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio”
- CONFIRMAR