Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1167/2016-S1
Fecha: 16-Nov-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Solicitó la cesación de detención preventiva conjuntamente con el otro acusado ante Ricardina Aruni Valencia, Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal de Guanay de la provincia Larecaja del departamento de La Paz, mismo que fue denegado mediante Resolución 13/2016 de 29 de enero, sin fundamentación alguna incumpliendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), haciendo referencia al art. 234.10 del mencionado cuerpo legal, no tomó en cuenta la prueba presentada que desvirtuaba el peligro efectivo para la sociedad y la víctima; asimismo, no aplico el principio de la sana critica conforme al art. 235.2 del citado Código.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.3.
- II.5
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.De la acción de libertad
- III.3. De la fundamentación de las resoluciones como elemento esencial del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales
- es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas
- III.4.Sobre el Tribunal de alzada que conoce la apelación incidental
- a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio
- 1)
- III.5.2 Análisis de la actuación de los Vocales del Tribunal de Alzada
- ii.
- “compelidos a circunscribir sus resoluciones …a los puntos de la resolución a que se refieren los motivos del agravio”
- CONFIRMAR