SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 8/2016 de 9 de septiembre cursante de fs. 25 a 26, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) De acuerdo con la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional, la acción de libertad procede previo agotamiento de los recursos ordinarios, señalando como excepción, cuando estos puedan ser inoportunos o inconducentes para restituir los derechos afectados según la SC 008/2010 de 6 de abril y la SC 0054/2010 de 27 de abril, moduló los alcances de la aplicación de esta acción tutelar, ampliándola a actuaciones de fiscales y policías en la etapa preparatoria; ii) En ese sentido, todos los sucesos considerados como irregulares, ilegales u omisiones cometidos por los funcionarios policiales y fiscales que impliquen lesiones a derechos fundamentales, deben ser denunciados ante el  Juez cautelar, como el encargado de ejercer control jurisdiccional de la investigación de acuerdo con los art. 54 inc. 1) y 279 del CPP, no siendo admisible concurrir directamente a la acción tutelar; y, iii) En el caso presente, de la prueba aportada se evidencia que se informó inicio de investigación al mismo, quien ejerce control sobre el caso a partir de ese conocimiento y, ante quien debe presentarse cualquier reclamo previamente bajo lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal.