SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.2.
II.2. Por memorial de 11 de agosto de 2016, Henri Patochyan, manifiesta que: “Habiéndome citado a fin de que mi persona preste declaración informativa policial en calidad de sindicado…” (sic.), a horas 14:00 de la referida fecha, devuelve el cedulón por contener errores a fin de evitar vicios procesales, señalando que la citación consigna su nombre con “y” cuando se escribe con “i” “Henri”; y, que se fijó declaración a horas 14:00 sin considerar que las oficinas del Ministerio Público, atienden a partir de 14:30 considerando que en el acto se leerán sus derechos que deben efectuarse en horario hábil; mereciendo proveído de la fecha donde la Autoridad jurisdiccional ordena al investigador asignado elevar informe con noticia a la parte interesada (fs. 5 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo