SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.6.
II.6. El 15 de agosto de 2016, Sergio Alejandro Peñaranda Unzueta, presentó memorial manifestando dilación por parte de Henri Patochyan, porque el error en una letra de su nombre no puede causar equivocación en su persona, además en su memorial, no señaló siquiera domicilio procesal, evidenciándose obstaculización haciendo procedente su aprehensión; el Juez cautelar decretó la emisión del mandamiento de aprehensión previo análisis de antecedentes e informe del asignado al caso y las diligencias de notificación (fs. 9 y vta.), solicitud que fue reiterada por memorial de 7 de septiembre del nombrado año, mereciendo decreto de la misma fecha que dispuso la emisión del mandamiento de aprehensión previa verificación de los antecedentes e informe del investigador (fs. 13 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.
- El art. 279 del CPP, establece que la Fiscalía y la Policía Nacional actuaran siempre bajo control jurisdiccional
- para que la investigación no sea distorsionada, ni violatoria de los derechos fundamentales del sindicado, denunciado, imputado o procesado, ésta debe realizarse bajo el control jurisdiccional del juez de instrucción penal, quien es en primera instancia garante de una investigación correcta e imparcial, lo cual implica que toda actuación del fiscal contraria a los derechos del imputado o del querellante durante la fase preparatoria, podrá denunciarse ante el juez cautelar
- ante denuncia de irregularidades, actos ilegales u omisiones presuntamente cometidas por los fiscales o policías en la etapa preparatoria del proceso, que impliquen lesión a los derechos fundamentales de todo denunciado o sindicado, la misma debe presentarse ante el juez cautelar como el encargado de ejercer el control jurisdiccional de la investigación,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo