SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.

En el mismo sentido, la SC 1774/2011 de 7 de noviembre, concluyó: “…en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional.., aspecto que se encuentra enmarcado en los mandatos insertos en los arts. 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y, 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos” (las negrillas pertenecen al texto original).

De lo expuesto se evidencia que el legislador ha previsto dentro del ordenamiento jurídico, diversos mecanismos ordinarios de defensa judicial a favor de todas las personas, medios intraprocesales que no pueden desconocerse u omitirse cuando se solicita la protección de los derechos o garantías constitucionales; en este sentido, debe acudirse previamente a la vía ordinaria antes de activar la vía constitucional.