SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1168/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 7 de septiembre del 2016, el Fiscal de Materia autoridad ‒ahora accionada‒ emitió mandamiento de aprehensión sin fundamento alguno, a objeto de que facilite declaración informativa sin agotar las instancias para asegurar su presencia, tomando en cuenta que el 11 de agosto del referido año, presentó memorial devolviendo el cedulón que contenía errores en su identificación a objeto de evitar vicios procesales; en el cuaderno de investigaciones, se advierte un memorial presentado por el querellante requiriendo orden de aprehensión sin firma del impetrante, además que el plazo para su exposición aún se encontraba vigente y no existía documentación alguna que acredite actos preparativos de fuga, por lo cual la solicitud debió ser rechazada, otro requisito incumplido deriva del hecho que la petición se ampara en los arts. 224 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), cuando no existe figura legal para utilizar estos artículos por diferir uno del otro; de igual manera, la orden de aprehensión en su parte final refiere “Así se tiene ordenado por resolución fiscal de fecha 07 de septiembre de 2016” sin que tal resolución hubiera sido notificada fundamentando los hechos que la motivaron, ejecutándose la aprehensión a las 23:00 horas  encontrándose privado de libertad en celdas de Chasquipampa; añade el accionante, que se deberá tener presente que al margen se esas inobservancias y errores, el plazo para presentar su declaración informativa aún estaba vigente cuando fue aprehendido, hechos que lesionan su derecho a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso.