SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

a)

Solicita se admita la presente acción de libertad; y en consecuencia, se disponga: a) El restablecimiento de las formalidades del debido proceso; y, b) El cese de la persecución ilegal, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias jurídicas como el acto que genera la afectación de su derecho a la libertad.

De la compulsa de actuados se advierte lo siguiente: a) El accionante en su memorial de acción de libertad, indicó estar sometido dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no obstante estar procesado también por violación agravada; b) El 27 de junio de 2016, el Fiscal de Materia asignado al caso imputó formalmente al impetrante de tutela por los delitos citados precedentemente, solicitando como medida cautelar su detención preventiva; siendo señalada la audiencia de consideración para el 7 de julio de igual año; la cual fue suspendida por inasistencia del abogado defensor del imputado; disponiéndose otra para el 11 del mismo mes y año a horas 15:00; c) Certificado Médico de 11 de julio de 2016 emitido por la galena Julieta Gilda García Mollo; diagnosticando en el solicitante de tutela el cuadro clínico de faringoamigdalitis bacteriana por estreptococo y estableciendo el plan de reposo de cinco días; suponiendo que en dicha fecha, se encontraría guardando descanso por prescripción médica; d) El 11 de julio de 2016, a tiempo de instalarse la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el padre y el abogado defensor del menor imputado, justificaron su inconcurrencia a la misma por encontrarse delicado de salud sobre la base del referido certificado médico particular; ante tal circunstancia, el Juez demandado les consultó si el imputado estaba en su domicilio y ambos respondieron afirmando que estaría en el mismo; razón por la que, dispuso un cuarto intermedio hasta concurrir a su casa y llevarla adelante en ella; una vez en el domicilio, no halló al solicitante de tutela tampoco a su padre ni a su abogado, decidiendo reinstalarla nuevamente en su Juzgado, disponiendo previa solicitud de la víctima, declarar su rebeldía, librando mandamiento de aprehensión en su contra a efectos de definir su situación jurídica; señalando nueva audiencia para el 14 de julio de igual año; e) El 14 de julio de 2016, el peticionante de tutela recusó a la autoridad demandada; situación que conllevó a que nuevamente se suspenda la audiencia establecida para dicha fecha, hasta tanto no se resuelva el incidente; el cual fue rechazado en primera y en segunda instancia; y, f) Según informe emitido por Elmer Maldonado Condori, funcionario policial, el 7 de septiembre se apersonó al domicilio del imputado a efectos de ejecutar la orden de aprehensión; en el cual su padre le informó que no se encontraba; y dado que no contaba con facultades de allanamiento, no pudo efectivizarlo; motivo por el que el 8 del referido mes y año, libró nuevo mandamiento de aprehensión con potestad de allanamiento. Sobre la base de los argumentos expuestos por la parte accionante, de los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la actuación de la autoridad demandada a efectos de establecer si vulneró o no los derechos del impetrante de tutela.