SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
a)
Solicita se admita la presente acción de libertad; y en consecuencia, se disponga: a) El restablecimiento de las formalidades del debido proceso; y, b) El cese de la persecución ilegal, dejando sin efecto la declaratoria de rebeldía y sus consecuencias jurídicas como el acto que genera la afectación de su derecho a la libertad.
De la compulsa de actuados se advierte lo siguiente: a) El accionante en su memorial de acción de libertad, indicó estar sometido dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, no obstante estar procesado también por violación agravada; b) El 27 de junio de 2016, el Fiscal de Materia asignado al caso imputó formalmente al impetrante de tutela por los delitos citados precedentemente, solicitando como medida cautelar su detención preventiva; siendo señalada la audiencia de consideración para el 7 de julio de igual año; la cual fue suspendida por inasistencia del abogado defensor del imputado; disponiéndose otra para el 11 del mismo mes y año a horas 15:00; c) Certificado Médico de 11 de julio de 2016 emitido por la galena Julieta Gilda García Mollo; diagnosticando en el solicitante de tutela el cuadro clínico de faringoamigdalitis bacteriana por estreptococo y estableciendo el plan de reposo de cinco días; suponiendo que en dicha fecha, se encontraría guardando descanso por prescripción médica; d) El 11 de julio de 2016, a tiempo de instalarse la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, el padre y el abogado defensor del menor imputado, justificaron su inconcurrencia a la misma por encontrarse delicado de salud sobre la base del referido certificado médico particular; ante tal circunstancia, el Juez demandado les consultó si el imputado estaba en su domicilio y ambos respondieron afirmando que estaría en el mismo; razón por la que, dispuso un cuarto intermedio hasta concurrir a su casa y llevarla adelante en ella; una vez en el domicilio, no halló al solicitante de tutela tampoco a su padre ni a su abogado, decidiendo reinstalarla nuevamente en su Juzgado, disponiendo previa solicitud de la víctima, declarar su rebeldía, librando mandamiento de aprehensión en su contra a efectos de definir su situación jurídica; señalando nueva audiencia para el 14 de julio de igual año; e) El 14 de julio de 2016, el peticionante de tutela recusó a la autoridad demandada; situación que conllevó a que nuevamente se suspenda la audiencia establecida para dicha fecha, hasta tanto no se resuelva el incidente; el cual fue rechazado en primera y en segunda instancia; y, f) Según informe emitido por Elmer Maldonado Condori, funcionario policial, el 7 de septiembre se apersonó al domicilio del imputado a efectos de ejecutar la orden de aprehensión; en el cual su padre le informó que no se encontraba; y dado que no contaba con facultades de allanamiento, no pudo efectivizarlo; motivo por el que el 8 del referido mes y año, libró nuevo mandamiento de aprehensión con potestad de allanamiento. Sobre la base de los argumentos expuestos por la parte accionante, de los hechos constatados por este Tribunal y conforme a la jurisprudencia constitucional, corresponde analizar la actuación de la autoridad demandada a efectos de establecer si vulneró o no los derechos del impetrante de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La valoración de legitimidad de un impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional, se rige por el principio de libertad probatoria
- lo que determina a su vez el principio de libertad probatoria que en realidad trasciende a todas las fases del proceso penal, así por ejemplo, rige en la evaluación de los riesgos procesales por los cuales se determina la aplicación o no de una medida cautelar de carácter personal,
- En marco de lo señalado, esta sala considera respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.
- En todo caso –como se dijo–, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR