SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

denegó

El Tribunal Segundo de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2016 de 9 de septiembre, cursante de fs. 149 a 154 vta., denegó la tutela solicitada, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Analizados los antecedentes de la investigación, se trataría de un hecho de relevancia social; toda vez que, el accionante hubiera agredido física y sexualmente a su víctima, incurriendo en la presunta comisión del delito de violación agravada; y estando identificada la misma, corresponde considerar las normas de protección a las víctimas de violación; ii) Se advierte que el Juez demandado, señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares en tres oportunidades; la primera, fue suspendida por inconcurrencia del abogado defensor del imputado; la segunda, por inasistencia del imputado alegando encontrarse delicado de salud; y la tercera, por recusación a la autoridad demandada; iii) La parte accionante cuestiona el hecho de haberse declarado su rebeldía a pesar de justificar a través de un certificado médico particular su inasistencia a la citada audiencia de 11 de julio de 2016, por encontrarse delicado de salud; al respecto, es evidente que la autoridad demandada conoció dicha certificación, pero optó por constituirse en su domicilio, ya que su padre y su abogado defensor afirmaron que se hallaría en él; empero, advirtió que no estaba, habiendo la parte imputada actuado en contra del principio constitucional de ama llulla; iv) El abogado del menor imputado, no observó la decisión del Juez demandado, respecto a declarar un cuarto intermedio hasta concurrir al domicilio del imputado a efectos de celebrar la referida audiencia; vale decir que, no reclamó sobre la hora exacta de su instalación;       v) Dicha audiencia fue suspendida por tercera vez, dada la presentación de una recusación en contra del Juez demandado, la cual fue rechazada in límine; sin que hasta la fecha se concretice la consideración de medidas cautelares en contra de los principios de celeridad, concentración, justicia pronta, verdad material, entre otros; vi) La SCP 0845/2005-R aludida por el accionante, fue pronunciada sobre los parámetros de la antigua Norma Suprema; empero, la nueva incorpora nuevos principios y valores, entre ellos, la celeridad y la verdad material, sobre los cuales deben sustentarse los procesos en los que participen mujeres, niños y adolescentes; en ese sentido, la autoridad demandada emitió la orden de aprehensión como consecuencia de una declaratoria de rebeldía; adoptando las medidas que la ley le otorga para dar celeridad al proceso dentro del cual se encuentra sometido el impetrante de tutela; vii) El hecho de que el peticionante de tutela a través de su padre y abogado defensor, alegó estar enfermo de salud en su domicilio, con la finalidad de suspender la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares; sin embargo, no fue encontrado en el mismo,  denotando una actitud contraria a los principios de justicia pronta, verdad material y lealtad procesal; y, viii) Si el certificado médico tiene o no validez legal, es un aspecto que debe ser decidido por el Juez demandado.