SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito  de violencia familiar o doméstica –más adelante se advierte que además por el delito de violación agravada–, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 11 de julio de 2016; en la que su abogado presentó un certificado médico particular, justificando su inconcurrencia y la imposibilidad de asistir a la misma por motivos de salud; ante lo cual, la víctima solicitó se lo declare rebelde; empero, el Juez demandado previa consulta realizada a su padre y a su abogado defensor, dispuso declarar un cuarto intermedio hasta trasladarse a su domicilio con el objeto de llevarla adelante en el mismo; sin embargo, en ningún momento indicó la hora específica para que los sujetos procesales se hagan presentes en su casa; y al no encontrarse en ella a horas: 15:55, tampoco pudo participar en dicha audiencia, la cual no se llevó adelante por su ausencia; y como consecuencia de ello, se lo declaró rebelde librándose en su contra un mandamiento de aprehensión; hallándose en estado de indefensión, porque la autoridad demandada no indicó la hora precisa para poderlo esperar en su domicilio y poder asumir defensa; y, tampoco explicó los motivos por los cuales el certificado médico que presentó no era idóneo para justificar su incomparecencia; por lo que, al existir una válida acreditación para suspender la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la declaratoria de rebeldía resultó ilegal y sus consecuencias jurídicas atentatorias a su libertad, dado que el mandamiento de aprehensión podría ejecutarse en cualquier momento.