SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica –más adelante se advierte que además por el delito de violación agravada–, el Juez Público de la Niñez y Adolescencia Segundo del departamento de Oruro señaló audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 11 de julio de 2016; en la que su abogado presentó un certificado médico particular, justificando su inconcurrencia y la imposibilidad de asistir a la misma por motivos de salud; ante lo cual, la víctima solicitó se lo declare rebelde; empero, el Juez demandado previa consulta realizada a su padre y a su abogado defensor, dispuso declarar un cuarto intermedio hasta trasladarse a su domicilio con el objeto de llevarla adelante en el mismo; sin embargo, en ningún momento indicó la hora específica para que los sujetos procesales se hagan presentes en su casa; y al no encontrarse en ella a horas: 15:55, tampoco pudo participar en dicha audiencia, la cual no se llevó adelante por su ausencia; y como consecuencia de ello, se lo declaró rebelde librándose en su contra un mandamiento de aprehensión; hallándose en estado de indefensión, porque la autoridad demandada no indicó la hora precisa para poderlo esperar en su domicilio y poder asumir defensa; y, tampoco explicó los motivos por los cuales el certificado médico que presentó no era idóneo para justificar su incomparecencia; por lo que, al existir una válida acreditación para suspender la audiencia de aplicación de medidas cautelares, la declaratoria de rebeldía resultó ilegal y sus consecuencias jurídicas atentatorias a su libertad, dado que el mandamiento de aprehensión podría ejecutarse en cualquier momento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La valoración de legitimidad de un impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional, se rige por el principio de libertad probatoria
- lo que determina a su vez el principio de libertad probatoria que en realidad trasciende a todas las fases del proceso penal, así por ejemplo, rige en la evaluación de los riesgos procesales por los cuales se determina la aplicación o no de una medida cautelar de carácter personal,
- En marco de lo señalado, esta sala considera respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.
- En todo caso –como se dijo–, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR