SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1

Fecha: 17-Nov-2016

III.3.  La valoración de legitimidad de un impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional, se rige por el principio de libertad probatoria

Sobre el particular, la SCP 1205/2015-S1 de 16 de noviembre, siguiendo en entendimiento de la SCP 0122/2015-S3 de 10 de febrero, refirió: “'Con la implementación del sistema procesal penal acusatorio con la promulgación del Código de Procedimiento Penal en 1999 -vigente a partir de 2001-, en remplazo del modelo procesal inquisitivo derogado por la misma norma, conllevó la modificación de aspectos sustanciales del proceso penal con el fin de hacer más eficiente y efectiva la administración de justicia penal y en realidad de todo el sistema procesal penal; así, debe tomarse en cuenta la delimitación de los roles de los sujetos procesales, tales como la exclusividad de las facultades investigativas a cargo del Ministerio Público, y de la actividad jurisdiccional a cargo del Órgano Judicial, reflejada en el art. 279 in fine del CPP.