SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1175/2016-S1
Fecha: 17-Nov-2016
III.4. Análisis del caso concreto
El accionante a través de su representante, manifiesta que dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de violación agravada y violencia familiar o doméstica, la autoridad demandada señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 11 de julio de 2016, fecha en la cual una vez instalada la misma, su padre y su abogado defensor justificaron su inconcurrencia a través de un certificado médico particular que acreditaba su delicado estado de salud, afirmando además previa consulta realizada por dicha autoridad, que se hallaba guardando reposo en su domicilio; empero, el Juez demandado no dio validez al referido documento optando por declarar un cuarto intermedio hasta trasladarse a su casa y llevarla adelante en ella; sin embargo, al no haber precisado la hora exacta de su reinstalación, no encontró a nadie en el citado domicilio; por lo que volvió a su Juzgado y en él, declaró su rebeldía librando mandamiento de aprehensión en su contra, que podría ejecutarse en cualquier momento; razón por la cual, se lo dejó en estado de indefensión, encontrándose indebidamente perseguido; vulnerándose sus derechos a la libertad, a la salud, a la vida, a la integridad física y al debido proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético-morales de la sociedad plural y los valores que sustentan el Estado boliviano
- III.2. Naturaleza jurídica, alcances y presupuestos de activación de la acción de libertad
- III.3. La valoración de legitimidad de un impedimento físico como justificación de inasistencia a una convocatoria de la autoridad jurisdiccional, se rige por el principio de libertad probatoria
- lo que determina a su vez el principio de libertad probatoria que en realidad trasciende a todas las fases del proceso penal, así por ejemplo, rige en la evaluación de los riesgos procesales por los cuales se determina la aplicación o no de una medida cautelar de carácter personal,
- En marco de lo señalado, esta sala considera respecto a la acreditación de un impedimento físico como justificación de inasistencia a determinado acto procesal, para considerarse legítimo no es preciso que necesariamente sea avalado o certificado por el médico forense; pues ello, implica admitir la existencia de una prueba tasada que contradice el principio de libertad probatoria como uno de los pilares en que se asienta el modelo procesal acusatorio vigente en nuestro ordenamiento jurídico, y en consecuencia, no permite que la autoridad jurisdiccional en apego a su sano criterio y experiencia, asuma convicción de dicho impedimento, ya sea alejándose del criterio médico forense y admitiendo la opinión de un médico particular o viceversa, o en base a la ponderación de ambos se pronuncie admitiendo o rechazando la legitimidad del impedimento alegado.
- En todo caso –como se dijo–, ello dependerá del sano criterio de la autoridad jurisdiccional que en virtud del principio de libertad probatoria determina en cada caso, si el aval del médico forense resulta necesario o no para asumir convicción, o de ser presentados los criterios de un médico particular y uno forense, en base a su prudente arbitrio se incline de forma motivada y fundamentada por dar credibilidad a cualquiera de ellos o finalmente a ambos, pero de ninguna manera puede negar la valoración del certificado médico particular solo porque este no está avalado por el médico forense
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR