SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
a)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Presidente y Magistrada, respectivamente, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 68 a 70 vta., señalaron: a) El Auto Supremo 313/2016 declaró infundado el recurso, en consideración a la falta de sustento de sus denuncias, que ahora pareciera que fuera fundamentado de manera correcta, cuando aquello no ocurrió; b) No se reclamó sobre la presunta pérdida de competencia de manera pertinente y oportuna y al ver que existió resolución contraria a sus pretensiones, denuncia la existencia de alguna vulneración; c) Denuncia que no se resolvieron varios puntos, sin especificar los mismos, pretendiendo que el Tribunal Supremo de oficio ingrese a revisarlos; sin embargo, se dio respuesta oportuna a lo reclamado; d) Si bien se señaló que se debió pedir complementación y enmienda; empero, ello está antecedido por la respuesta pertinente de fondo, la misma que se expuso de manera fundamentada y motivada lo cual no fue consignado en la presente acción de forma maliciosa por la accionante; e) Olvidando el principio dispositivo, pretendió que se ingrese de oficio a la revisión de todo el proceso, cuando se reclamó en su momento; f) Pretende que se verifiquen los aspectos razonados en la Sentencia del a quo, lo que resulta un absurdo, siendo que la propia accionante no supo identificar de manera pertinente las presuntas falencias que pudiera contener dicho fallo; g) Atribuye deficiencias al Auto Supremo 313/2016, sin comprender la respuesta precisa que se le otorgó; h) Al haberse otorgado respuesta a los agravios denunciados, se concluyó que eran infundados, pues caso contrario se hubiera declarado la improcedencia; i) Solicita la consideración de aspectos del proceso y valoración de la prueba a tiempo de alegar verdad material, como si el Tribunal Constitucional Plurinacional fuera un tribunal ordinario; j) Respecto al poder notarial, la demandante de tutela expresó que lo otorgó para administración, por eso se afirmó que debía verificar sus propios actuados; k) Intenta soslayar el entendimiento de verdad material, sugiriendo que el órgano jurisdiccional debe ingresar de oficio, incluso por encima de lo que expresó en su pretensión; l) Sus argumentos no tienen respaldo legal alguno, pues de acuerdo a su razonamiento, el Tribunal Supremo de Justicia debería revisar de oficio todo defecto del proceso, sin respetar ningún principio; y, m) No se vulneró el derecho al debido proceso, estableciéndose que no concurre ninguno de los elementos para alegar aquello; además, se cumplió con el respeto a las normas procesales y con la estricta observancia de los requisitos exigidos; en consecuencia, solicitan de deniegue la acción de amparo constitucional impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo