SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

a)

Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán, Presidente y Magistrada, respectivamente, de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe escrito cursante de fs. 68 a 70 vta., señalaron: a) El Auto Supremo 313/2016 declaró infundado el recurso, en consideración a la falta de sustento de sus denuncias, que ahora pareciera que fuera fundamentado de manera correcta, cuando aquello no ocurrió; b) No se reclamó sobre la presunta pérdida de competencia de manera pertinente y oportuna y al ver que existió resolución contraria a sus pretensiones, denuncia la existencia de alguna vulneración; c) Denuncia que no se resolvieron varios puntos, sin especificar los mismos, pretendiendo que el Tribunal Supremo de oficio ingrese a revisarlos; sin embargo, se dio respuesta oportuna a lo reclamado; d) Si bien se señaló que se debió pedir complementación y enmienda; empero, ello está antecedido por la respuesta pertinente de fondo, la misma que se expuso de manera fundamentada y motivada lo cual no fue consignado en la presente acción de forma maliciosa por la accionante; e) Olvidando el principio dispositivo, pretendió que se ingrese de oficio a la revisión de todo el proceso, cuando se reclamó en su momento; f) Pretende que se verifiquen los aspectos razonados en la Sentencia del a quo, lo que resulta un absurdo, siendo que la propia accionante no supo identificar de manera pertinente las presuntas falencias que pudiera contener dicho fallo; g) Atribuye deficiencias al Auto Supremo 313/2016, sin comprender la respuesta precisa que se le otorgó; h) Al haberse otorgado respuesta a los agravios denunciados, se concluyó que eran infundados, pues caso contrario se hubiera declarado la improcedencia; i) Solicita la consideración de aspectos del proceso y valoración de la prueba a tiempo de alegar verdad material, como si el Tribunal Constitucional Plurinacional fuera un tribunal ordinario; j) Respecto al poder notarial, la demandante de tutela expresó que lo otorgó para administración, por eso se afirmó que debía verificar sus propios actuados; k) Intenta soslayar el entendimiento de verdad material, sugiriendo que el órgano jurisdiccional debe ingresar de oficio, incluso por encima de lo que expresó en su pretensión; l) Sus argumentos no tienen respaldo legal alguno, pues de acuerdo a su razonamiento, el Tribunal Supremo de Justicia debería revisar de oficio todo defecto del proceso, sin respetar ningún principio; y, m) No se vulneró el derecho al debido proceso, estableciéndose que no concurre ninguno de los elementos para alegar aquello; además, se cumplió con el respeto a las normas procesales y con la estricta observancia de los requisitos exigidos; en consecuencia, solicitan de deniegue la acción de amparo constitucional impetrada.