SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
denegó
Concluida la audiencia, el Juez Público Civil y Comercial Segundo del Departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 5/2016 de 13 de septiembre, cursante de fs. 208 a 214, denegó la tutela constitucional, con los siguientes fundamentos: i) Los Magistrados demandados no incurrieron en la omisión denunciada y reclamada por la accionante; ii) El fallo observado responde a las razones de orden legal en las que se sustenta, previo estudio y análisis de los aspectos recurridos en la forma y el fondo a los que se hacen alusión punto por punto, con la fundamentación y la debida motivación; iii) Se concluyó que el recurso de casación debía ser resuelto en la forma prevista por el art. 220.II del “Código Procesal Civil (CPC)” (sic), al considerar que el Auto de Vista recurrido no infringió ni vulneró la ley o leyes denunciadas, por lo que se declaró infundado el mismo, sin que ello implique haberse vulnerado derecho o garantía alguna; iv) La resolución cuestionada no contiene vulneración de los derechos y garantías denunciados, al contrario, del examen y análisis de las pruebas que arroja el cuaderno procesal, se evidencia que se ajusta a derecho, en función al estado del proceso y a la oportunidad en la que fue pronunciado, pero ante todo, a los argumentos y fundamentos de orden legal en los que se sustenta; y, v) No se advierte que las autoridades demandadas al dictar la resolución cuestionada hubieran incurrido en actos ilegales u omisiones indebidas que restrinjan, amenacen restringir o suprimir derecho o garantía constitucional alguna, menos las relativas al debido proceso en sus vertientes motivación y fundamentación, así como el derecho a la igualdad, alegadas por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo