SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso civil ordinario sobre rendición de cuentas seguido por Adalberto Durán Natusch en su contra, luego de distintos actuados, resoluciones y nulidades de obrados, se emitió Sentencia de primera instancia sin competencia, habiéndose apelado la misma, se pronunció el Auto de Vista 62/2015 de 7 de abril que confirmó dicha resolución infringiendo normativa y ocasionándole perjuicios, razón por la que planteó recurso de casación, emitiendo las autoridades demandadas el Auto Supremo 313/2016 de 11 de abril que declaró infundado su recurso sin la debida fundamentación y motivación, expresando un razonamiento evasivo, arbitrario y restrictivo.
Refiere que en respuesta a las denuncias realizadas en el recurso de casación, el Auto Supremo 313/2016 elude ingresar en algunos casos al fondo de la pretensión, argumentando que previamente debió hacerse uso de la facultad de pedir complementación y enmienda y que por ese motivo precluyó su derecho; sin embargo, de manera contradictoria, solamente se refieren a una sola prueba como es la pericia sin hacerlo sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia del a quo respecto a la individualización de cada una de las pruebas y el valor otorgado a las mismas.
En un fallo anterior, la misma Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, determinó la importancia de la motivación de una sentencia y de un tribunal de alzada, concluyendo que dicha omisión conlleva la nulidad del acto; sin embargo, mediante un trato desigual ahora considera que cualquier omisión de esta naturaleza debe ser subsanada mediante complementación, lo que demuestra que dicha Sala no respeta sus propios precedentes; lo que significa que el máximo tribunal de justicia ya no tiene competencia para revisar la falta de fundamentación en ningún caso sometido a su conocimiento, si es que no se solicitó complementación de la sentencia; asimismo, dicho fallo no realiza un control de legalidad del Auto de Vista 62/2015 sobre la denuncia realizada en relación al poder notarial “099/97”, del que correspondía hacerse un análisis jurídico sobre su contenido material y no emitió una respuesta fundamentada en relación al dictamen pericial que fue prescindido por el Juez de la causa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo