SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S2

Fecha: 07-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso civil ordinario sobre rendición de cuentas seguido por Adalberto Durán Natusch en su contra, luego de distintos actuados, resoluciones y nulidades de obrados, se emitió Sentencia de primera instancia sin competencia, habiéndose apelado la misma, se pronunció el Auto de Vista 62/2015 de 7 de abril que confirmó dicha resolución infringiendo normativa y ocasionándole perjuicios, razón por la que planteó recurso de casación, emitiendo las autoridades demandadas el Auto Supremo 313/2016 de 11 de abril que declaró infundado su recurso sin la debida fundamentación y motivación, expresando un razonamiento evasivo, arbitrario y restrictivo.

Refiere que en respuesta a las denuncias realizadas en el recurso de casación, el Auto Supremo 313/2016 elude ingresar en algunos casos al fondo de la pretensión, argumentando que previamente debió hacerse uso de la facultad de pedir complementación y enmienda y que por ese motivo precluyó su derecho; sin embargo, de manera contradictoria, solamente se refieren a una sola prueba como es la pericia sin hacerlo sobre la denuncia de falta de fundamentación de la Sentencia del a quo respecto a la individualización de cada una de las pruebas y el valor otorgado a las mismas.

En un fallo anterior, la misma Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, determinó la importancia de la motivación de una sentencia y de un tribunal de alzada, concluyendo que dicha omisión conlleva la nulidad del acto; sin embargo, mediante un trato desigual ahora considera que cualquier omisión de esta naturaleza debe ser subsanada mediante complementación, lo que demuestra que dicha Sala no respeta sus propios precedentes; lo que significa que el máximo tribunal de justicia ya no tiene competencia para revisar la falta de fundamentación en ningún caso sometido a su conocimiento, si es que no se solicitó complementación de la sentencia; asimismo, dicho fallo no realiza un control de legalidad del Auto de Vista 62/2015 sobre la denuncia realizada en relación al poder notarial “099/97”, del que correspondía hacerse un análisis jurídico sobre su contenido material y no emitió una respuesta fundamentada en relación al dictamen pericial que fue prescindido por el Juez de la causa.