SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1178/2016-S2
Fecha: 07-Nov-2016
II.1.
II.1. Consta la Sentencia 97/2014 de 27 de noviembre, dictada dentro de la demanda de rendición de cuentas seguida por Evelyn Durán Natusch de Suárez y José Mamerto Durán Natusch contra Adalberto Durán Natusch, que fue declarada contenciosa, por lo cual, la entonces Jueza de Partido de Familia Segunda del departamento de Beni, declaró probada en parte la misma; además, probada la reconvencional respecto a la remuneración que se debe pagar a demandado reconvencionista (fs. 147 a 166); contra este fallo la accionante planteó recurso de apelación, emitiéndose el Auto de Vista 62/2015 de 7 de abril, por el que los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, confirmaron totalmente la Sentencia apelada (fs. 167 a 169).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional, su naturaleza jurídica
- “…la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma,
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador,
- que la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo