SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
1)
Determinación por la cual, Marina Flores Villena, Fiscal de Materia, formuló apelación incidental en base a los siguientes argumentos: 1) Al emitirse el referido fallo se lesiona las reglas del debido proceso y el principio de igualdad de las partes, ya que se está favoreciendo a la imputada y dejando desamparada a la víctima; 2) La imputada no presentó prueba a tiempo de interponer la excepción, sino solo fotocopia simple de una sentencia constitucional; 3) La Jueza no analizó el cuaderno de investigaciones, solo se basó en un manuscrito que no tiene reconocimiento de firmas con personas que hasta ahora no fueron ofrecidos como testigos; 4) La víctima demostró con documento reconocido en firmas que hasta el 2012 tenía “caseros” en su lote de terreno y que el 2014 la imputada ingresó al mismo rompiendo candados; 5) La factura presentada por la imputada no fue emitida por la CRE, de acuerdo a la certificación presentada; 6) No se tomó en cuenta que la denuncia ingresó en febrero de 2014, fecha en la que ya estaba vigente la Ley 477 tampoco el certificado domiciliario que presentó la imputada; 7) Resulta raro que la Jueza al día siguiente de que el Ministerio Público presentó la acusación recién emita resolución declarándose incompetente, además que con posterioridad a ello remitió la acusación ante el Tribunal superior; y, 8) Existe retardación de justicia en la resolución de la excepción planteada, ya que fue planteada el 16 de diciembre de 2014 y recién se lo resolvió el 1 de abril de 2015.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Estado
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- Fragmento 16
- y que cuando apareció otra propietaria del mismo inmueble, se inició un litigio por el derecho posesorio del mismo
- CONFIRMAR en todo