SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

Fragmento 16

Por su parte, Jorge Luis Chuquimia Inarra, en representación legal de Elizabeth Irene Inarra Fernández, de igual manera interpuso recurso de apelación contra el Auto 45/2015, señalando que: i) El Auto impugnado desconoce el derecho propietario de Elizabeth Irene Inarra Fernández que se encuentra debidamente documentado; ii) La Resolución es incongruente al exponer como fundamento de su decisión la lesión al principio de irretroactividad de la ley penal sustantiva, cuando la pretensión de la excepcionista es la incompetencia de autoridad en razón a la materia, por lo que debió pronunciarse respecto a que si el delito de avasallamiento es instantáneo de resultado o permanente; iii) Se desconoce y omite fundamentar sobre la aplicación retroactiva de la ley penal respecto al ilícito penal de avasallamiento que es un delito permanente; iv) Conculca el principio de verdad material al otorgar valor a un manuscrito utilizado como medio comisivo del delito de supuesta venta del inmueble por un extraño, que no tiene valor legal alguno; v) No existe posesión continuada, pacífica e ininterrumpida por un lapso mayor de diez años por parte de la imputada; vi) Transgresión al derecho de acceso a la justicia, puesto que el Auto apelado establece que se intenta dirimir el derecho propietario y no así un tipo penal, tratando de forzar el ámbito del derecho penal; vii) No se fundamentó respecto al derecho propietario de su mandante que jamás estuvo en discusión, ni siquiera cuestionado; viii) Se desconoce que la finalidad de la ley contra el avasallamiento y el tipo penal del mismo nombre es precautelar el derecho propietario, por ello la utilización del derecho penal es absolutamente legítimo y dicha autoridad es plenamente competente; y, ix) No se tomó en cuenta la existencia de acusación fiscal y por lo tanto existen suficientes elementos para probar la comisión del delito de avasallamiento.