SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Jorge Luis Chuquimia Inarra y Ariel Yery Rojas Torrico, en su calidad de apoderados de Elizabeth Irene Inarra Fernández, iniciaron proceso penal en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento previsto y sancionado en el art. 351 Bis del Código Penal (CP), sin ningún fundamento legal, puesto que no se tomó en cuenta que su persona cuenta con una posesión pacífica, continuada y pública de más de diez años del inmueble cuestionado, lo que demuestra que el Ministerio Público pretende aplicar erróneamente la ley, más aún cuando se tienen iniciadas dos acciones civiles a efectos de regularizar dicho derecho.

En dicho sentido fue que presentó el 16 de diciembre de 2014, excepción de incompetencia en razón de materia declarada probada por la Jueza de Instrucción Penal Décima, mediante Auto 45/2015 de 1 de abril, por cuyo motivo se declaró incompetente para seguir conociendo la causa y disponiendo la remisión de la misma al Juzgado de Partido de turno Civil, para su correspondiente tramitación. No obstante, esta determinación fue apelada por el Ministerio Público y la parte denunciante, circunstancia por la cual la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 29 de 1 marzo de 2016, admitió las apelaciones formuladas, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al no reconocerse su derecho a la propiedad privada, invalidando un contrato suscrito sobre hechos meramente de carácter civil.

Asimismo, el Auto de Vista cuestionado resulta carente de motivación dado que no expone los motivos de hecho y derecho, desconoce la existencia incontrastable e ineludible de la compra del inmueble realizada por su persona el 10 de abril de 2003 así como la verdad material de su pacifica posesión de más de diez años, además de no asignarle valor alguno a las certificaciones de la Cooperativa rural de Electrificación (CRE) Y Servicio de Agua Potable y Alcantarillado (SAGUAPAC) de Santa Cruz, respecto a los servicios básicos que obtuvo desde 1998, que demuestran que no existió avasallamiento, año en el cual no se encontraba vigente la Ley 447 de 4 de diciembre de 2013 y por ende no puede ser aplicada al caso concreto en cumplimiento a la irretroactividad de la ley penal, ya que por norma general no se puede imponer sanción alguna por un hecho que no se encontraba previamente legislado como delito, desconociendo de esa manera los principios de legalidad e irretroactividad de la ley desfavorable, pretendiendo continuar con la persecución penal sobre un hecho que no se encontraba tipificado como delito, así como la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y el Tribunal Constitucional.