SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante señala que las autoridades demandadas vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos a la defensa y fundamentación de las resoluciones; a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones; a la propiedad privada y a la tutela judicial efectiva; así como los principios de legalidad, irretroactividad de la ley desfavorable en materia penal, seguridad jurídica y verdad material, toda vez que a raíz de la interposición de la excepción de incompetencia presentada dentro del proceso penal que le siguen particulares y el Ministerio Público por el presunto delito de avasallamiento, la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 29, admitió las apelaciones formuladas contra el Auto 45/2015, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales al no reconocerse su derecho a la propiedad privada, invalidando un contrato suscrito sobre hechos meramente de carácter civil con carencia de motivación, desconociendo la compra del inmueble realizada por su persona el 10 de abril de 2003 así como la pacifica posesión de más de diez años, además de no asignarle valor alguno a las certificaciones de la CRE Y SAGUAPAC, que demuestran que no existió avasallamiento. La Ley 447 no se encontraba vigente en aquel momento por lo que no puede ser aplicada al caso concreto en cumplimiento a la irretroactividad de la ley penal, ya que por norma general no se puede imponerse sanción alguna por un hecho que no se encontraba previamente legislado como delito, desconociendo de esa manera los principios de legalidad e irretroactividad de la ley desfavorable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Estado
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- Fragmento 16
- y que cuando apareció otra propietaria del mismo inmueble, se inició un litigio por el derecho posesorio del mismo
- CONFIRMAR en todo