SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 15 de septiembre de 2016, cursante de fs. 821 a 824 vta., concedió la tutela solicitada, resolviendo revocar el Auto de Vista 29, pronunciado por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal, disponiendo la emisión de uno nuevo, con el argumento que en el Auto de Vista cuestionado, no se tomó en cuenta la doctrina legal aplicable que señala que la resolución debe circunscribirse a los puntos apelados “apelaciones de fs. 139 a 142 y de fs. 144 a 151” o en su caso advertir el defecto absoluto, en ambos casos debió fundamentarse cada punto apelado, ya que estos limitan la competencia del tribunal de alzada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- Estado
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- 1)
- Fragmento 16
- y que cuando apareció otra propietaria del mismo inmueble, se inició un litigio por el derecho posesorio del mismo
- CONFIRMAR en todo