SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S2

Fecha: 22-Nov-2016

a)

José Carlos Paz Gutiérrez, a través de su representante, señaló que: a) La parte accionante establece que no observaron el procedimiento al contestar el incidente lo que implica concurrencia de actos consentidos; y, b) El Auto que admitió el trámite del incidente, refiere a la aplicación de procedimiento al proceso extraordinario, extremo que no fue controvertido oportunamente por la demandante de tutela, otorgándole toda la validez legal al procedimiento aplicado por la autoridad judicial; correspondiendo declarar la improcedencia de la acción tutelar o en su caso denegar la tutela requerida.