SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
III.3. Análisis del caso concreto
En la especie, conforme los fundamentos de la demanda de acción de amparo constitucional, la demandante de tutela refiere que dentro del fenecido proceso de divorcio que sigue contra José Carlos Paz Gutiérrez, formuló incidente solicitando el “cambio de asistencia familiar a modo alternativo o subsidiario” (sic) planteando también la posibilidad de que se disponga su reducción, incidente que fuera admitido por la Jueza demandada mediante de Auto 1115/15, situación por la cual, persuadida de que el incidente formulado era manifiestamente improcedente en cuanto a la tramitación -art. 256 inc. d) del CF- solicitó el rechazo de lo pretendido; empero, dicha autoridad prosiguió el tramite conforme lo establecido por el art. 439 del CF con el propósito de aplicar el trámite establecido para el proceso extraordinario (art. 434 del CF), desembocando las decisiones asumidas por la indicada Jueza en incidentes formulados por ambas partes que merecieron los Autos 1158/15 y 1188/15, los cuales finalmente fueron resueltos por Auto de Vista 33/16, confirmando los referidos fallos y, conforme refiere la accionante, convalidando el irregular trámite procesal impuesto al incidente de cambio de asistencia familiar a modo alternativo o subsidiario planteado, al señalar que el Código de la Familias y del Proceso Familiar no se encontraba vigente a plenitud, por lo que la aplicación del art. 445 inc. g) de la citada norma legal, relativo al proceso de resolución inmediata, no correspondía ya que se refería a acuerdos suscritos pero no homologados por una sentencia; estableciendo el tribunal de alzada que la Jueza de la causa hubiera efectuado una correcta aplicación al otorgar el tramite previsto por el art. 434 del CF, argumento utilizado para concluir que su apelación fue resuelta conforme la Disposición Transitoria Segunda, parágrafo I y el art. 439 del citado Código.
Así identificado el problema jurídico planteado en la presente acción de defensa y los argumentos fácticos de la demanda se tiene indudablemente que la parte accionante pretende que esta instancia constitucional efectúe la interpretación de normas legales contenidas en el Código de las Familias y del Proceso Familiar, relativas al trámite que la Jueza demanda estableció con relación al incidente de “cambio de asistencia familiar a modo alternativo o subsidiario” (sic) formulado por José Carlos Paz Gutiérrez a través de su representante; en ese orden de cosas, de acuerdo con la jurisprudencia glosada en los fundamentos jurídicos del presente fallo, el o la accionante que pretende la revisión de la legalidad ordinaria debe, explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, de otro lado, precisar los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación rebatida o impugnada, pues sólo de ésta manera la problemática planteada tendrá relevancia constitucional; sobre el punto, la jurisprudencia incorporó un tercer elemento que debe contener la relación expuesta, estableciendo el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, por no aplicar la interpretación que considera debió efectuarse y los derechos y/o garantías que conforman el bloque de constitucionalidad, y que han sido lesionados con dicha interpretación; en el caso en examen, dichos presupuestos no fueron cumplidos por la peticionante de tutela, dado que no se establecieron los parámetros exigidos por la doctrina y la jurisprudencia constitucional para que a través de ésta vía constitucional se diluciden las denuncias relativas a la supuesta incorrecta interpretación de la legalidad ordinaria; en consecuencia, esta Sala se encuentra impedida de dilucidar los supuestos actos ilegales denunciados en la presente acción de amparo constitucional, correspondiendo en consecuencia denegar la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el accionante que pretende la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional,
- y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR