SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.3.
II.3. La jueza de la causa emitió Auto 1158/15 de 26 de agosto de 2015 con la contestación y conforme al art. 439 del CF, señaló audiencia para el 15 de septiembre del mismo año (fs. 167); decisión contra la cual la ahora accionante formuló recurso de reposición con alternativa de apelación (fs. 170 a 173 vta.), mismo que mereció Auto 1188/15 de 2 de septiembre de 2015, por el que la autoridad jurisdiccional repuso en parte el Auto 1158/15, corrigiendo la denominación del incidente formulado señalando: “1. Se repone en parte el Auto (…) referente a lo que se menciona incidente de Reajuste de Asistencia Familiar siendo lo correcto incidente de Cambio de Asistencia Familiar a modo alternativo o subsidiario (Gastos Extraordinarios conforme al art 118 de la Ley 603). 2. Se complementa el Auto (…) referente a los puntos de hecho a probar: punto 3) Capacidades reales y económicas de los padres.- Punto 4) Gastos Extraordinarios referentes a los hijos…” (sic) (fs. 174 y vta.); determinación que mereció nuevo recurso de reposición con alternativa de apelación planteado por la accionante, presentando conjuntamente memorial de solicitud de resolución del recurso de reposición (fs. 178 a 186 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el accionante que pretende la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional,
- y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR