Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
II.6
II.6 La Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en resolución de las apelaciones formuladas por la accionante y el entonces demandado, pronunció el Auto de Vista 33/16 de 5 de febrero de 2016, por el que revocó parcialmente el Auto Definitivo 58/15 en cuanto al inc. h) y, deliberando en el fondo, dejó sin efecto el mismo respecto al cambio de asistencia familiar a modo alternativo o subsidiario, quedando sin lugar el pago en efectivo de la misma, manteniendo en todo lo demás del Auto recurrido; igualmente, confirmó el Auto 1158/15 (fs. 327 a 329 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el accionante que pretende la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional,
- y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR