SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1191/2016-S2
Fecha: 22-Nov-2016
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 48 de 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 408 vta. a 412, denegó la tutela solicitada, fundamentando que concurrían actos consentidos, por cuanto la ahora accionante, en el memorial de contestación no impugnó el Auto 1115/15 por el que la Jueza de la causa admitió el incidente formulado de cambio de asistencia familiar a modo alternativo o subsidiario, habiendo consentido tácitamente su sometimiento al procedimiento aplicado por la indicada autoridad judicial, formulando de manera extemporánea el recurso de reposición con alternativa de apelación al haberse inicialmente dado el asentimiento de someterse a esa vía.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- a)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.6
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- el accionante que pretende la revisión de la legalidad ordinaria debe: 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo; y; 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional,
- y adecuada valoración del Derecho (interpretación de las normas), no es la labor propia de la justicia constitucional, sin embargo, es insoslayable que las autoridades jurisdiccionales no se encuentran habilitadas a vulnerar derechos fundamentales, y en esa dimensión esta jurisdicción constitucional se encuentra facultada a vigilar que en todo fallo, providencia o decisión judicial que las autoridades judiciales se sometan a la Constitución;
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR