SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
La misma Sentencia Constitucional, entre las sub reglas que deben aplicarse con relación al tratamiento de la notificación al tercero interesado, determinó que: ‘En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´” .
El Código Procesal Constitucional en su art. 31.II, respecto a la comparecencia de terceros, establece que la jueza, juez o tribunal de oficio o a petición de parte cuando considere necesario podrá convocar a terceros interesados. Siendo un requisito su identificación y señalamiento de domicilio, cuando la acción de amparo constitucional deriva de un proceso judicial o administrativo, en razón a que la Sentencia a emitirse podría afectar sus derechos, garantías e intereses.
Así la SCP 0030/2013 de 4 de enero señaló que, previamente a la admisibilidad de las acciones de amparo constitucional, deben concurrir inexcusablemente requisitos de procedencia para hacer posible el análisis de fondo de las denuncias efectuadas por esta vía, al efecto, son las juezas, jueces y tribunales de garantías quienes están obligados a verificar su cumplimiento previo a emitir el auto de admisión; no obstante, en caso de advertirse su omisión, esta jurisdicción puede abstraerse de su cumplimiento. La citada Sentencia Constitucional respecto a la intervención de los terceros interesados estableció que: “Por su parte, los presupuestos eventuales, son aquellos disciplinados expresamente por la última parte del numeral primero del art. 33 del CPCo y por el num.6 de la misma disposición normativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- OTROSI SEGUNDO.-
- REVOCAR