Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Olvis Egüez Oliva, Fiscal Departamental de Pando, en audiencia de acción de amparo constitucional a través de Camilo Velásquez Arcienaga, Edwihn Vásquez Rivera y Ariel Salazar Céspedes, Fiscales de Materia designados por Memorando 203/2016 de 15 de julio (fs. 550), ratificó los términos y fundamentos de la Resolución Jerárquica OEO 31/2016.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- OTROSI SEGUNDO.-
- REVOCAR