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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2016-S3

    Fecha: 03-Nov-2016

    I.2.2. Informe de la autoridad demandada

    Olvis Egüez Oliva, Fiscal Departamental de Pando, en audiencia de acción de amparo constitucional a través de Camilo Velásquez Arcienaga, Edwihn Vásquez Rivera y Ariel Salazar Céspedes, Fiscales de Materia designados por Memorando 203/2016 de 15 de julio (fs. 550), ratificó los términos y fundamentos de la Resolución Jerárquica OEO 31/2016.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • I.2.2. Informe de la autoridad demandada
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
    • En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
    • En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
    • OTROSI SEGUNDO.-
    • REVOCAR

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