Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denunció a través de la presente acción de amparo constitucional la vulneración a sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una resolución fundamentada, motivada y congruente, a la valoración razonable de la prueba, a la “seguridad jurídica” y al principio de legalidad, toda vez que dispuesto el rechazo de denuncia por Resolución de Rechazo de 23 de marzo de 2016 presentada en su contra, el Fiscal Departamental de Pando -ahora demandado- sin la debida fundamentación y motivación, e incurriendo en falta de valoración probatoria, mediante Resolución Jerárquica OEO 31/2016 de 8 de junio, revocó la misma disponiendo la continuación de la investigación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- OTROSI SEGUNDO.-
- REVOCAR