SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1192/2016-S3
Fecha: 03-Nov-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Milena Balcázar Meza presentó ante el Defensor del Pueblo una denuncia en su contra por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, en base a supuestas irregularidades en el proceso de guarda seguido por Verónica Isabel Moisés Aguilar y Juan Iván Roca Flores, tramitado ante el Juzgado de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la Niñez y Adolescencia donde su persona fungía como Juez. Así, el citado Defensor del Pueblo mediante Nota Cite DP/DA/LPZ/714/2015 de 1 de octubre, recurrió al Viceministerio de Igualdad de Oportunidades del Ministerio de Justicia, -institución pública que hizo conocer la denuncia al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura-, misma que fue desestimada por el Fiscal de Materia a través de la Resolución de rechazo de 23 de marzo de 2016, siendo impugnada por los denunciantes, a cuyo efecto la autoridad demandada emitió la Resolución Jerárquica OEO 31/2016 de 8 de junio, revocando el fallo refutado y ordenando se continúe con las investigaciones, señalando que:
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en todo proceso judicial o administrativo en el que la decisión final del mismo pudiera afectar los derechos o intereses legítimos de terceras personas, éstas deben ser citadas o notificadas
- En etapa de revisión, si se advierte que el recurso fue admitido, tramitado y se ha llevado a cabo la audiencia de consideración, pese a no cumplir con este requisito, da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto´
- En efecto, la última parte del art. 33.1 del CPCo, indica:
- OTROSI SEGUNDO.-
- REVOCAR