SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1204/2016-S3

Fecha: 03-Nov-2016

concedió

La Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Totora del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 36/2016 de 28 de julio, cursante de fs. 26 a 29, concedió la tutela solicitada, ordenando: a) El cese inmediato de actos de hecho, que restrinjan la libertad de circulación, transitabilidad y el trabajo, cuya restricción atinge al derecho a la vida, bajo conminatoria de remitirse antecedentes al Ministerio Público; y, b) Conforme a la complementación solicitada por la parte accionante, se ordenó el pago de daños y perjuicios, pudiendo tal extremo ser reclamado en la vía legal correspondiente. Dicho fallo se basó en los siguientes fundamentos: 1) El accionante demostró a través de certificación adjunta al informe del tercero interesado, que el camino motivo de transitabilidad fue cerrado por los demandados que impidieron la libre circulación de personas y vehículos, hechos que se advierten de fotografías, además que dicho camino es conocido por los accionantes, demandados y la Comunidad como camino vecinal, corroborado por la Certificación “0010/2016” emitida por el Jefe de Urbanismo y Catastro del respectivo Gobierno Autónomo Municipal; 2) Se tiene demostrado que al ser un camino vecinal de uso común y público, cerrado el mismo sin tuición alguna por los particulares demandados, se vulneraron los derechos al trabajo y -por ende- a la vida -por ser el trabajo el sustento del hogar-, además de la libre transitabilidad y circulación; 3) Al restringir la libre circulación en un camino vecinal utilizado por dos Comunidades Campesinas -Kellu Mayu Alto y Kallu Mayu Bajo-, las que desarrollan sus actividades económicas, surge la necesidad de tutelar derechos y garantías constitucionales; 4) En el presente caso, concurren los dos supuestos establecidos por la jurisprudencia constitucional para viabilizar la tutela; por cuanto, el accionante acreditó plenamente que los actos de los demandados violaron derechos y garantías constitucionales, además demostró que los nombrados no son dueños del camino vecinal, el cual, es administrado por el Gobierno Autónomo Municipal de Totora, por lo que los precitados no tenían tuición alguna para impedir el paso por el camino vecinal, al haber colocado un tractor que impidió que el accionante trasladara su carga de trigo a otro lugar de comercio que fuera la feria “López Mendoza”, siendo amenazados de violencia física en caso de volver a pasar por dicho camino; y, 5) Los demandados no presentaron documentos que desvirtúen las medidas de hecho, pese a sus legales citaciones.